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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:48:34
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2017-04-04
Fundamento: ...con las diligencias investigativas realizadas por la instructora no se obtuvo ninguna prueba que acreditara la existencia o inexistencia de las infracciones atribuidas a los señores Carlos Eugenio Torres, Francisco Dagoberto Minero Meléndez, Vilma Carolina Díaz de Baires, y Patricia Elizabeth Cortez de Martínez. En tal sentido, no es posible establecer que el señor Carlos Eugenio Torres en el período ?de enero a mayo de dos mil catorce? haya requerido cobros adicionales al alumnado para el pago de monogramas, libretas de notas y refrigerios, así como un pago adicional a los estudiantes del programa a distancia para clases de informática, y además se haya ausentado de su jornada ordinaria de trabajo para atender su negocio de lavado de vehículos, pues consta en la certificación del Acta número ciento ocho del Consejo Directivo del Centro Escolar Profesor Ireneo de León del día catorce de marzo de dos mil catorce, que fue acordado no solicitar a los padres de familia contribuciones económicas para monogramas, libretas de notas, refrigerios y otros (fs. 14 al 16). Según se relaciona en la Carta Compromiso suscrita en el año dos mil catorce entre la Universidad Evangélica de El Salvador y el Ministerio de Educación, para la ejecución del programa “Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas”, en el centro escolar “Ireneo de León” fueron impartidas clases de informática los días domingos, como parte del programa de formación permanente para la población joven y adulta, las cuales son subvencionadas por la Universidad Evangélica de El Salvador, y según consta en la certificación del Libro “Otros Ingresos”, que lleva el referido centro escolar, correspondiente a los años dos mil catorce y dos mil quince, se establece la erogación de cantidades de dinero de la cuenta número 26030014504 para el pago de honorarios de un maestro de informática (fs. 396 al 400, 414 al 426, 441 al 443). Con el informe del Jefe de Catastro de la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, se advirtió que durante el período comprendido de enero de dos mil trece a febrero de dos mil catorce, el señor Torres se encontraba calificado en el Registro de Contribuyentes con un negocio de “Carwash” ubicado en *****************, *****************n de ese Municipio. Sin embargo, la certificación del libro de control de asistencia del Centro Escolar Profesor Ireneo de León, no revela información que permita establecer que el señor Torres se ausentaba de su jornada ordinaria de trabajo para asistir a dicho negocio (fs. 272 al 322, 365 y 429).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 50-A-14
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:34
    Publicado