Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política. |
Fundamento: |
Con la prueba producida en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza:
a) De la calidad de servidora pública de la investigada:
Desde el año dos mil quince la licenciada Maytee Gabriela Iraheta Escalante se desempeña como Diputada propietaria de la Asamblea Legislativa, según consta en el Decreto N.º 2 emitido por el Tribunal Supremo Electoral el día nueve de abril de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial N.° 63, Tomo 407 del día diez del mismo mes y año, en el cual se declararon firmes los resultados de las elecciones de diputados de la Asamblea Legislativa, efectuadas en ese año, para el período del uno de mayo de dos mil quince al treinta de abril de dos mil dieciocho.
b) De la contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante como Asistente Técnica en la Asamblea Legislativa:
i) El día uno de junio de dos mil quince la Asamblea Legislativa contrató a la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante para ejercer el cargo de Asistente Técnica, asignada al grupo parlamentario del partido político ARENA, a partir de esa fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre del mismo año, según consta en la certificación expedida el día veinticinco de enero de dos mil dieciséis por la Gerente de Recursos Humanos de dicha Asamblea y en el contrato de prestación de servicios profesionales número 211?2015 celebrado en la primera fecha relacionada, entre la Presidente de la Asamblea Legislativa y la licenciada Florence Iraheta (fs. 6, 31 y 32).
ii) La contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante no se efectuó con base en un procedimiento de selección por parte de la Asamblea Legislativa, sino mediante la inclusión de su nombre en una propuesta de personal a contratar a partir del uno de junio de dos mil quince, presentada por el Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político ARENA, a la Presidencia de ese órgano del Estado, fechada el día veintinueve de mayo de dos mil quince, lo cual se ha comprobado con copia certificada por la Gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa del memorándum mediante el cual se efectuó la referida solicitud, y con informe del citado Coordinador, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 68 al 71).
iii) El Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA propuso la contratación de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante en el cargo relacionado a solicitud de la Diputada Maytee Gabriela Iraheta Escalante, pues cada diputado decide sobre la contratación del personal que le colaborará en el desempeño de sus funciones, según expresó el aludido coordinador en el informe de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis (fs. 70 y 71).
iv) El día veinticinco de agosto de dos mil quince el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA solicitó a la Presidencia de la Asamblea Legislativa la anulación del contrato de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante, por haber presentado esta última su renuncia al cargo de Asistente Técnica del aludido grupo parlamentario (f. 41).
v) El día uno de septiembre de dos mil quince se hizo efectiva la renuncia de la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante al cargo referido (f. 42).
c) Del vínculo de parentesco entre la investigada y la licenciada Florence Anelle Iraheta Escalante:
Las licenciadas Maytee Gabriela y Florence Anelle, ambas de apellidos Iraheta Escalante, son hermanas, por cuanto son hijas de los señores: *********, como se comprueba con las certificaciones de partidas de nacimiento de ambas señoras y con las hojas de datos de sus Documentos Únicos de Identidad (fs. 72 a 75).
d) Conclusión:
La prueba producida conduce a colegir que en mayo de dos mil quince la investigada intervino en la contratación de su hermana Florence Anelle Iraheta Escalante en la plaza de Asistente Técnica en la Asamblea Legislativa, convenida desde el día uno de junio hasta el día treinta y uno de diciembre del referido año, pero finalizada por renuncia de aquella a partir del día uno de septiembre, pues valiéndose de su facultad de elegir al personal que le colabora en el cumplimiento de sus funciones de diputada, solicitó la contratación de su familiar al Coordinador del Grupo Parlamentario del partido ARENA, quien el día veintinueve de mayo de dos mil quince elevó esa propuesta a la Presidencia del referido órgano del Estado.
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