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Propietario: TEG
Comentarios: En el caso particular, verificados los requis...
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Creación: 2017-11-01 09:48:34
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2017-05-08
Fundamento: El presente procedimiento administrativo sancionador inició de oficio contra los señores José Hugo Hernández Gutiérrez y Edgardo de Jesús Castellanos, Director Ejecutivo y Jefe de Planificación y Promoción del Consejo Salvadoreño del Café, respectivamente, por los siguientes motivos: 1. Al señor Hernández Gutiérrez se le atribuyó la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto entre agosto de dos mil trece y mayo de dos mil catorce habría utilizado más de diez vehículos propiedad del citado Consejo para transportarse hacia varias reuniones a las que fue convocado por el Banco Hipotecario S.A. en su calidad de directivo, los días miércoles, jueves y viernes de todas las semanas, así como para realizar otras actividades particulares; y que en el mismo período habría solicitado a los señores *************y **************** motoristas de dicha institución, que lo condujeran a bordo de esos automotores para realizar las actividades descritas. Además, se le atribuyó la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG por cuanto entre agosto y septiembre de dos mil trece dicho señor habría gestionado que el pago de los salarios del personal del Consejo Salvadoreño del Café se efectuara en el banco relacionado, pese a ser directivo de dicha institución financiera. 2. Al señor Edgardo de Jesús Castellanos se le atribuyó la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG por cuanto entre mayo y octubre de dos mil catorce habría permitido al señor José Hugo Hernández Gutiérrez utilizar varios vehículos propiedad del Consejo Salvadoreño del Café, particularmente los vehículos placas N2545 y N2861, para acudir a reuniones a las que el Banco Hipotecario S.A. le convocó en calidad de directivo los días miércoles jueves y viernes, período en el cual el señor Hernández Gutiérrez no tenía la calidad de Director Ejecutivo del aludido Consejo. Adicionalmente, se le atribuyó la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra f) de la LEG por cuanto en el período indicado el señor ************* habría autorizado que los señores *******************, motoristas del Consejo Salvadoreño del Café, transportaran al señor José Hugo Hernández Gutiérrez a bordo de los vehículos relacionados a realizar trámites personales en bancos y llevaran su vehículo particular a lavar o al taller automotriz. Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RELEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 83-A-14
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:34
    Publicado