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El presente procedimiento administrativo sancionador inició mediante aviso recibido el día catorce de septiembre de dos mil quince contra el señor José de la Cruz García, Concejal del Municipio de La Unión, a quien se atribuye la infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto desde enero hasta septiembre de dos mil quince habría utilizado los vehículos placas N-7066 y N-4275 para realizar actividades privadas, los cuales son propiedad de dicha Municipalidad, encontrándose el primero asignado a la Comisión Municipal de Protección Civil y el segundo al Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Adicionalmente, el día cuatro de junio de dos mil quince, el investigado habría utilizado el automotor placas N-4275 para trasladarse a San Miguel, indicando que entregaría unos documentos en el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), pero en realidad se dirigió a dicho municipio para asistir a una consulta médica. ... El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. 1. En el caso particular, con las diligencias investigativas realizadas por la instructora no se obtuvo ninguna prueba que acreditara la infracción atribuida al señor José de la Cruz García, consistente en haber utilizado —desde enero hasta septiembre de dos mil quince— vehículos propiedad de la Municipalidad de La Unión, para realizar actividades diferentes a las institucionales. |