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Comentarios: El presente caso inició de oficio mediante i...
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Creación: 2017-11-01 09:48:36
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2017-05-29
Fundamento: El presente caso inició de oficio mediante información publicada el día dieciocho de enero de dos mil dieciséis en el periódico digital “Diario1.com”, en la cual se perfilaba que desde el año dos mil doce el señor Jorge J. Velado L., Asistente del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) en la Asamblea Legislativa, incumplía la jornada ordinaria laboral. ... ...la licenciada Gómez de Mejía informa: -Que la solicitud para exonerar de marcación al personal es potestad de los miembros de la Junta Directiva y de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para lo cual remiten una nota a la Gerencia de Recursos Humanos. -El día siete de agosto de dos mil quince, el Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) solicitó la exoneración de marcación biométrica al señor Jorge Joaquín Velado Lechuga; y tal petición fue reiterada el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis (fs. 18 al 23). Por otra parte, mediante nota del día diez de enero de dos mil diecisiete, el Diputado Romero Rodríguez explicó las funciones del señor Velado Lechuga, quien ocupó el cargo de Asistente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; y aclaró que “mientras estuvo contratado en este Grupo Parlamentario (…) jamás faltó al desempeño de las funciones asignadas a su cargo” (fs. 24 y 25). ... ...con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que sobre la información publicada en “Diario1.com” relacionada a que desde el año dos mil doce el señor Jorge Joaquín Velado Lechuga, ex Asistente de Fracción del partido político Alianza Republicana Nacionalista en la Asamblea Legislativa, habría incumplido su jornada ordinaria laboral, se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley” regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues el referido señor estaba exento de marcación biométrica y su jefe inmediato aseguró que durante toda su contratación el investigado no faltó nunca a desempeñar sus funciones.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-23 23:47:10
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