Detalles

Informaciones
Propietario: Gabriela Alejandra Rodríguez Castro
Espacio de disco utilizado: 326.3 KiB
Creación: 2019-02-21 16:26:50
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-02-03
Fundamento: De manera que en los casos en los que no se evidencie la posible violación de un deber o prohibición ética, la denuncia o el aviso deberán declararse improcedentes, conforme al art. 81 letra b) del Reglamento de la LEG, y las diligencias tendrán que ser archivadas. En el caso particular, la información consignada en el aviso únicamente ilustra sobre la inconformidad de una usuaria de esa institución con la atención brindada a su hija al momento de solicitar asistencia psicológica, por parte de una empleada a la que solamente identifica como la “licenciada Campos”. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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