Detalles

Informaciones
Propietario: Marta Elizabeth Morejón de Morán
Espacio de disco utilizado: 360.67 KiB
Creación: 2019-02-21 17:42:46
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-05-11
Fundamento: Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso la falta de correspondencia entre los hechos planteados y las prohibiciones o deberes éticos(...) El señor **** se presentó al Hospital como empleado del CONNA y de la Junta de Protección, y manifestó que buscaba al padre de uno de los niños de la Junta, por lo cual una de las Jefas y una trabajadora social del mismo le ayudaron en su trámite; en virtud de lo anterior, los miembros de la Comisión de Ética Gubernamental del CONNA consideran que aquél se prevalió de su cargo para beneficio propio. Al respecto, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la vigente LEG y, por ello, el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado