Detalles

Informaciones
Propietario: Gabriela Alejandra Rodríguez Castro
Espacio de disco utilizado: 451.69 KiB
Creación: 2019-02-22 15:36:43
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-01-22
Fundamento: De tal manera, al realizar el análisis de los hechos planteados en la denuncia interpuesta, se determina que las acciones efectuadas por la señora Claudia Margarita García contra el denunciante no fueron realizadas en su calidad de servidora pública ni en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, no se configuran a partir de ellas ninguno de los supuestos de hecho tipificados en los arts. 5 y 6 de la LEG...En el caso particular, el denunciante proporcionó un número de teléfono celular para oír notificaciones; sin embargo, dicho medio técnico no permite enviar ni dejar constancia de la documentación respectiva, tal como lo preceptúa la disposición citada...La notificación por medios técnicos, de conformidad al art. 110 del Reglamento de la LEG, en relación al art. 178 del Código Procesal Civil y Mercantil –de aplicación supletoria en este procedimiento–, se encuentra condicionada a que se deje constancia en el expediente de la remisión realizada, la cual surtirá efectos transcurridas veinticuatro horas después del envío, “siempre que conste evidencia de su recibo”; es decir, que se posibilite la constancia y ofrezca garantías de seguridad y confiabilidad.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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