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Desde la fase liminar del procedimiento, como se señaló, las conductas atribuidas a los señores Carmen Elena Arévalo Mata, Nancy Eugenia Escobar de Soriano, Nelson Rutilio Hernánez López, Concepción de la Paz Rodríguez de Hérnandez, Margoth Ivania Tobar de Mendoza, Arija Vanessa Torres de Imendia e Irma Isabel Velásquez de Mejía se calificaron como una posible transgresión a la prohibición ética de "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios trámites o procedimientos administrativos que le corresonden según sus funciones", regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
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