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De manera que, respecto a ese señalamiento, el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
No obstante ello, el artículo 4 letra j) de la LEG establece el principio ético de decoro, según el cual los servidores estatales deben guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública, lo cual incluiría una vestimenta y arreglo personal apropiados a la naturaleza de los servicios que brindan y que refleje un respeto para usuarios y compañeros de trabajo. |