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A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1° de su Reglamento recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse... De la información obtenida se ha desvirtuado el hecho denunciado en el aviso interpuesto, pues consta que efectivamente la licenciada ***** se ausentó durante la jornada de la tarde de sus labores, específicamente, de las catorce horas con diez minutos a las dieciséis horas, pero por haber solicitado licencia personal, tal como se verifica f. 8. Al respecto, debe referirse que la solicitud de permiso número 01093 efectuada por la licenciada ***** tiene fecha de realización el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, es decir, el día hábil siguiente a la ocurrencia del hecho objeto de aviso. Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos proporcionados, no existen elementos sobre la posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. |