Fundamento: |
Por resolución pronunciada a las quince horas y diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete se previno al señor ***************************** que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara las deficiencias formales ahí establecidas...En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado al interesado sin que subsanara la aludida prevención, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |