Fundamento: |
al verificar nuevamente los hechos denunciados, se advierte que éstos no se adecúan a la conducta tipificada en el art. 6 letra i) de la LEG, en tanto, la figura del retardo, de conformidad a la disposición aludida, se configura “(…) cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable”. Lo cual tiene como propósito que los servicios, trámites o procedimientos administrativos se diligencien con celeridad y, únicamente, sean demorados cuando exista una razón o fundamento válido para ello.
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