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Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 371.04 KiB
Creación: 2019-04-09 20:04:42
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2019-01-25
Fundamento: II. A partir de la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó al instructor, se obtuvieron los siguientes resultados: i) Mediante acuerdo municipal número 9, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día dos de septiembre de dos mil quince, el Concejo Municipal de San Salvador acordó la creación de la plaza de Subgerente de Mercados, nombrando a la señora Tatiana María Escalante de Gómez a partir del día diez de septiembre de dos mil quince (fs. 43 al 45). ii) En acuerdo municipal 8.5, adoptado en sesión ordinaria de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, el referido Concejo acordó nombrar a la señora Escalante de Gómez en el cargo de Gerente de Mercados Interino Ad Honorem, por el período de tres meses, contados a partir del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis (fs. 43 y 46). iii) El vehículo placas N4210 es propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, según copia simple de tarjeta de circulación agregada a f. 49. iv) El referido vehículo durante el período investigado, se encontraba asignado a la señora Escalante de Gómez, quien en ese momento desempeñaba el cargo de Gerente de Mercados Interina Ad Honorem de la Alcaldía Municipal de San Salvador, la cual no tenía un horario laboral establecido (f. 12); y las funciones de dicho cargo se encuentran establecidas en el Manual de Organización y Funciones Institucional, agregada la parte específica del mismo en las copias anexas de fs. 20 al 22. v) La finalidad institucional del vehículo placas N4210, es “Uso de la Titular de la Gerencia y Actividades del Personal” (f. 12), en específico, para gestiones laborales que realice la Gerencia de Mercados dentro del ámbito de su competencia y en la ejecución de todas las acciones que son requeridas por las diferentes áreas administrativas y operativas de la Administración Municipal de Mercados de San Salvador (fs. 17 y 18). vi) El mecanismo de control de resguardo del vehículo placas N4210, es de “uso privado de la Titular de la Gerencia y su resguardo era en el lugar de su residencia. No existe mecanismo de control específico si no solo los datos de las bitácoras” (f. 12). vii) En cuanto a la utilización del vehículo referido durante el mes de septiembre de dos mil dieciséis se remiten copias de autorización para circular durante ese mes, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, bitácora personal diaria del vehículo llevada por la licenciada Tatiana María Escalante de Gómez y bitácora diaria del vehículo con el visto bueno de la Jefe del Departamento Administrativo de la Gerencia de Mercados (fs. 18, 23 al 28, 47). viii) En específico, los días veinticuatro y veinticinco, ambas fechas de septiembre de dos mil dieciséis, el vehículo placas N4210 se encontraba asignado a la señora Escalante de Gómez, y estaba habilitada para circular en el mismo, en horas y días hábiles y no hábiles, en actividades propias de su cargo, según consta a folios 47, 65 y 67. ix) Al verificarse el registro de las bitácoras del vehículo placas N4210, en específico, de los días veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis, no consta como lugar de destino Chalatenango, según fs. 27 y 28. x) De acuerdo a los informes de fs. 73 y 74, rendidos por el Jefe de la Subdelegación Centro Histórico y Jefe de la Delegación Distrital CAM D6, el vehículo placas N4210 no fue resguardado los días veinticuatro y veinticinco, ambas fechas de septiembre de dos mil dieciséis en los estacionamientos definidos para tales efectos. xi) Según informe rendido por la Gerente Administrativa de la **************************, de **********************, no es posible determinar que en los días referidos, ingresó y permaneció en sus instalaciones, tanto el vehículo placas N4210 como la señora Escalante de Gómez (fs. 69 y 70). Asimismo, de las entrevistas efectuadas a empleados de dicho lugar, no se obtuvo información alguna, pues manifestaron no recordar haber observado durante el mes de septiembre de dos mil dieciséis el vehículo y persona referidos (f. 39). Por tanto, de lo anteriormente expuesto, únicamente, es posible establecer que la señora Tatiana María Escalante de Gómez, como Gerente de Mercados Interino Ad Honorem, durante el período investigado, tenía asignado el vehículo placas N4210 y se encontraba autorizada para circular en el mismo, en días y horas hábiles e inhábiles, siempre que se tratara de la realización de actividades referidas al cargo. Sin embargo, no existen indicios concretos que indiquen que la investigada haya utilizado el vehículo los días veinticuatro y veinticinco, ambas fechas de septiembre de dos mil dieciséis y que se hubiere encontrado en el lugar denominado *********************************, según documentación y entrevistas efectuadas. Finalmente, es preciso acotar que al aviso se anexaron fotografías del vehículo N4210, sin embargo, resulta necesario aclarar que la fotografía como medio probatorio documental de carácter representativo, que retrata un hecho u objeto determinado, debe valerse de otros medios probatorios que la Administración Pública debe apreciar razonablemente en conjunto. Es decir, que el valor probatorio de las fotografías no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa la realidad de los hechos que se deducen o atribuyen, y no otros diferentes. En suma, las fotografías que se encuentran en el presente procedimiento por sí solas no representan un elemento probatorio contundente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • Enviado por Lourdes Beatriz Méndez
    • 2019-04-09 20:04:42
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