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Propietario: Rocío Guerra
Espacio de disco utilizado: 479.03 KiB
Creación: 2019-04-11 16:18:46
Decisión: Improcedente, Inadmisible
Fecha de resolución: 2018-01-08
Fundamento: (...) conforme a lo regulado en los arts. 5 y 6 de la LEG, las conductas antes descritas, son atípicas, y por ende, no pueden ser fiscalizadas por este Tribunal; dado que no se perfilan como aspectos vinculados con la ética pública ni con las infracciones que contempla la LEG. Además, este Tribunal no puede exceder su competencia, pues sus atribuciones se encuentran delimitadas por la LEG, y todo actuar fue de ellas, podría invadir el ámbito de competencia de otras autoridades. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. Finalmente, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa una desprotección a los derechos que pudieran verse vulnerados, sino que deben ser otras autoridades las que dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo los afectados avocarse a las mismas.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 107-D-16.pdf
    • Versión: 1
    • 194.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-04-11 16:18:46
    Publicado