Detalles

Informaciones
Propietario: Rocío Guerra
Espacio de disco utilizado: 1.03 MiB
Creación: 2019-04-11 16:27:45
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-01-08
Fundamento: (...) en los documentos remitidos consta que el contrato de arrendamiento de dicho inmueble fue celebrado con la señora María Leonor Vigil Sánchez, quien es usufructuaria del mismo, tal como se acredita en la escritura pública de constitución de usufructo otorgada por la señora Eriselda Esperanza Medrano de Meléndez a favor de la primera (fs. 7 al 10). Según el artículo 769 del Código Civil el usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de la cosa fructuaria con cargo de conservar su forma y sustancia para restituirla a su propietario; es decir; que aunque la señora ******** sea la dueña del inmueble en cuestión, no es ella quien percibe los frutos o beneficios económicos producto del arrendamiento del mismo, pues es la usufructuaria quien tiene el uso y el goce de dicho inmueble. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión del deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, regulada en el artículo 5 letra c) de la LEG. En razón de lo anterior, es preciso culminar el trámite correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 41-A-17.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-04-11 16:27:45
    Publicado