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Propietario: Rocío Guerra
Espacio de disco utilizado: 623.83 KiB
Creación: 2019-04-11 16:32:17
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-01-08
Fundamento: La sustanciación del procedimiento para la investigación, regulado en el capítulo VI de la LEG, requiere que la denuncia o aviso provea suficientes elementos que permitan determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, en los términos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, normas que limitan la competencia objetiva de este Tribunal. Al respecto, es preciso establecer que la conducta irrespetuosa y agresiva de la doctora Gómez de González –planteada por el informante− es una situación que no está vinculada con la materia que a este Tribunal compete, sino que se trata de un conflicto en principio de naturaleza disciplinaria que, si bien es reprobable, en todo caso debe ser planteado ante las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que por ley ejercen control respecto de actos de esa naturaleza, pues toda institución pública debe verificar que los servidores que laboran en ella guarden las reglas de respeto y buen trato hacia los usuarios y los compañeros de trabajo. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar esa actuación, ello únicamente significa que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan. En virtud de lo anterior, el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 200-A-17 improcedencia.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-04-11 16:32:17
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