Detalles

Informaciones
Propietario: Marta Elizabeth Morejón de Morán
Espacio de disco utilizado: 394.49 KiB
Creación: 2019-04-11 20:09:50
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-03-19
Fundamento: ...El artículo 81 del Reglamento de la LEG establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia, tal como que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos, y que éste sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública, de acuerdo a los términos establecidos en las letras b) y d) de la disposición aludida. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia... En suma, de las conductas referidas no se advierten infracciones a deberes o prohibiciones éticos de los tipificados en los arts. 5 y 6 de la LEG, debiendo recordarse que para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo); y en el presente caso, de los hechos descritos no se advierten contravenciones a la ética pública dentro de la tipificación delimitada por la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado