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Este Tribunal no puede exceder sus atribuciones legales sustituyendo a las autoridades competentes con el propósito de analizar la denuncia presentada, es decir, se encuentra imposibilitado para determinar si la actuación efectuada por la Junta Directiva de seleccionar a dichos profesionales y solicitar apoyo al Consejo Nacional de la Judicatura fue apegada a la ley. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar esa actuación, ello no significa una desprotección a los derechos que pudieran verse comprometidos sino únicamente – como se dijo– que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |