Fundamento: |
2. De los hechos planteados por **************************, es posible
advertir que lo que pretende es el establecimiento del retardo cometido por el Presidente del
Comité Directivo del INDES ante la falta de respuesta del recurso planteado.
Al respecto, cabe aclarar que la LEG en el artículo 6 letra i) define como retardo "( ... )
cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la
prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado
en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no
lo haga en un plazo razonable". En ese sentido, el objeto de retraso debe recaer necesariamente
sobre tres tipos de situaciones: (i) servicios administrativos, que son prestaciones que se
pretenden satisfacer por parte de la Administración Pública a los administrados; (ii) trámites,
que comprenden cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su
terminación; y (iii) procedimientos administrativos que están conformados por un conjunto de
actos, diligencias y resoluciones que tiene por finalidad última el dictado de un acto
administrativo. |