Detalles

Informaciones
Propietario: Gabriela Alejandra Rodríguez Castro
Espacio de disco utilizado: 1.26 MiB
Creación: 2019-04-11 22:04:25
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-11-14
Fundamento: 2. De los hechos planteados por **************************, es posible advertir que lo que pretende es el establecimiento del retardo cometido por el Presidente del Comité Directivo del INDES ante la falta de respuesta del recurso planteado. Al respecto, cabe aclarar que la LEG en el artículo 6 letra i) define como retardo "( ... ) cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable". En ese sentido, el objeto de retraso debe recaer necesariamente sobre tres tipos de situaciones: (i) servicios administrativos, que son prestaciones que se pretenden satisfacer por parte de la Administración Pública a los administrados; (ii) trámites, que comprenden cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación; y (iii) procedimientos administrativos que están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tiene por finalidad última el dictado de un acto administrativo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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