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Propietario: Marta Elizabeth Morejón de Morán
Espacio de disco utilizado: 474.22 KiB
Creación: 2019-04-12 19:46:08
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-05-21
Fundamento: ... El Art. 81 letra b) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” regulados en los Art. 5, 6 y 7 de la LEG. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia. ... En el presente caso, luego de revisar detalladamente los hechos mencionados en el oficio recibido, se advierte que no existen actos concretos que puedan ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues de no existir respuesta por parte del Alcalde a la solicitud realizada por el licenciado ********************, podría constituir violación a su derecho de petición, situación que es competencia de la Sala de lo Constitucional, Art. 247 Inc. 1 de la Constitución de la Republica de El Salvador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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