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... El Art. 81 del Reglamento de la LEG establece los supuestos que constituyen causales de improcedencia de la denuncia o aviso, entre ellas, que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos, y que éste sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública, de acuerdo a los términos establecidos en las letras b) y d) de la disposición aludida. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia... Los hechos antes relacionados, no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos.
Según el aviso remitido, se advierten problemas de índole laboral que se habrían suscitado en el interior de la Autoridad de Aviación Civil, referidos a despidos injustificados, nombramientos irregulares, entre otros, los cuales en todo caso deben plantearse inicialmente ante el Tribunal del Servicio Civil o en las instancias especializadas correspondientes. |