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Propietario: Iris Yesenia Santos Cruz
Espacio de disco utilizado: 561.93 KiB
Creación: 2019-04-12 20:09:31
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-09-13
Fundamento: El artículo 81 letra i) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RELEG) establece que la denuncia o el aviso recibido en este Tribunal se declarará improcedente: “por encontrarse en trámite otro procedimiento donde se discutan exactamente los mismos hechos entre los mismos interesados”. Con relación a esto es de mencionar que los hechos informados son objeto de investigación en el procedimiento administrativo sancionador de referencia 89-A-18, el cual está siendo diligenciado por este Tribunal. De manera que es imposible continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a las conductas descritas, dada la identidad de éstas con las investigadas en el procedimiento relacionado. Debe tenerse presente que uno de los principios a los cuales debe someterse el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, es el de economía, que exhorta a evitar gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes en los procedimientos, de conformidad al Art. 68 RELEG. De acuerdo con dicho principio, este Tribunal no puede conocer en un nuevo procedimiento asuntos que versen exactamente sobre los mismos hechos investigados en otros casos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 91-A-18 Imp. art. 81 letra i) LEG (mismos hechos)_caso uso de vehículo Suchitoto..pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por Iris Yesenia Santos Cruz
    • 2019-04-12 20:09:31
    Publicado