Detalles

Informaciones
Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 1.28 MiB
Creación: 2019-04-12 20:10:35
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-11-15
Fundamento: III. En el presente caso, verificados los requisitos de forma de la denuncia, se advierte que el denunciante atribuye al señor “Francisco” dueño del puesto de lácteos del “mercado” haberle hecho comportarse como un “enfermo metal” (sic). Además, menciona que lo anterior sería trabajo interno del Director de la Policía Nacional Civil, puesto que dicha autoridad habría contratado al señor “Francisco” para ello; y que lo anterior le perjudicaría en su área de trabajo en el mercado, propiedad y su salud... En atención a lo anterior, se advierte que los hechos objeto de denuncia descritos anteriormente, no se perfilarían con aspectos vinculados de la ética pública, dado que el supuesto comportamiento de “enfermo mental” (sic) que habría ordenado el señor “Francisco”, son hechos que no se enmarcan en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7. Por ello, y en razón que el principio de legalidad en su vertiente positiva, es la “columna vertebral” que rige todas las actuaciones de la Administración Publica, este tribunal estaría impedido de conocer aquellos hechos –como en el presente caso – que no se encuentren tipificados en el cuerpo normativo antes citado, ya que de hacerlo contravendría el principio antes aludido.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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