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Propietario: Iris Yesenia Santos Cruz
Espacio de disco utilizado: 480.19 KiB
Creación: 2019-04-12 20:42:20
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-10-11
Fundamento: El artículo 81 letra b) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental –RLEG– establece como causal de improcedencia de la denuncia, que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental –LEG–. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 54-D-18 imp. art. 81 letra b) LEG_ plaza-amaño.pdf
    • Versión: 1
    • 279.0 KBytes application/pdf
    • Enviado por Iris Yesenia Santos Cruz
    • 2019-04-12 20:42:20
    Publicado