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Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 575.38 KiB
Creación: 2019-04-25 20:14:41
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-01-24
Fundamento: III. La información obtenida desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que el señor Manuel de Jesús Sánchez Rivera, Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Centros Penales, no intervino formalmente en el procedimiento de compra por libre gestión número treinta y dos GOES N° NRC 158233-1; es decir que no otorgó ni firmó la orden de compra adjudicada a favor de la empresa ***************, como lo habría manifestado el investigado a la señora ***************+, según el aviso. Al respecto, en la resolución pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, en el procedimiento referencia 27-A-14, este Tribunal sostuvo que la prohibición establecida en el artículo 6 letra a) de la LEG proscribe: i) la mera petición de una dádiva a cambio de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones, o para influenciar a otra persona a cambio de lo ya citado; y ii) la recepción de la dádiva. En dichas conductas puede participar una tercera persona como intermediario entre el servidor público y el particular al que se solicita la dádiva o de quien la recibe. La dádiva solicitada o aceptada puede ser cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que el servidor público percibe por el desempeño de sus labores, lo cual abarca no solamente objetos materiales sino cualquier cosa que pueda representar un interés indirecto para el servidor público. Al verificar la concurrencia de tales conductas en el comportamiento atribuido al señor Sánchez Rivera, se identifica que la petición que éste habría efectuado a la señora ******************, consistió en que se instalaran los estantes suministrados a cambio de beneficiarla “otorgándole requerimientos venideros”, manifestándole que él había sido quien otorgó y firmó la orden de compra; sin embargo, según la documentación que obra en el expediente, el señor Sánchez Rivera no “otorgó” ni “suscribió” la referida orden de compra, acciones que no corresponde a sus funciones como Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Centros Penales. Es decir, que la acción del señor Sánchez Rivera habría sido realizada con el ardid de inducir a la señora **************** a creer que el investigado había suscrito la orden de compra y podría suscribir posteriores órdenes.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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