Detalles

Informaciones
Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 406.51 KiB
Creación: 2019-04-25 20:22:50
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-01-24
Fundamento: Con toda la información obtenida en la investigación preliminar, específicamente con las facturas y recibos de pagos ya relacionados, se ha verificado que los fondos transferidos por el Ministerio de Educación, por medio del Pagador Auxiliar del departamento de San Miguel, al Complejo Educativo “Aminta de Montiel”, bajo la partida presupuestaria denominada “Presupuesto Escolar” fueron utilizados en su integridad para el pago a los proveedores que prestaron sus servicios a la institución para la confección de los uniformes escolares, durante el período comprendido entre el año dos mil trece al año dos mil dieciséis, tal como se ha detallado en el considerando I de la presente resolución. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, atribuido a la señora Ana Milagro González de Salamanca, Directora del referido Complejo Educativo. Por otra parte, se ha comprobado que el retraso en el pago a proveedores que existió durante los años dos mil trece, dos mil quince y dos mil dieciséis por parte del Complejo Educativo “Aminta de Montiel” no es imputable a la señora González de Salamanca, sino que dicho retardo se debió a la falta de transferencia de los fondos por parte del Ministerio de Educación, pues dicho Ministerio remitió de forma tardía los fondos al Centro Educativo, y éste a su vez a los proveedores. Asimismo, consta en el informe de la autoridad que el pago de algunos proveedores se retrasó debido a que ellos solicitaron a la institución prórrogas para la entrega de los uniformes escolares. En ese sentido, tampoco se han robustecido los indicios sobre una posible trasgresión del deber ético de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, también atribuido a la señora Ana Milagro González de Salamanca. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar el presente procedimiento
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado