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IV. En esta línea de ideas, si bien el art. 5 letra c) de la LEG prescribe el deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, respecto a dicha norma este Tribunal en resolución emitida en el procedimiento 3-O-14, del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho afirmó que dicho deber “[…] se entenderá como un imperativo para que los servidores públicos se aparten de intervenir en una decisión o procedimiento en el cual le correspondería participar pero ello comporta para sí un conflicto de interés […]”.
En ese sentido, la señora Nora León de Iraheta, en calidad de Secretaria Municipal, por la naturaleza de sus funciones estrictamente administrativas no tiene facultades de decisión en el Concejo, siendo este ente el único competente en la toma de decisiones de acuerdo al art. 29 del CM; en otras palabras, la señora León de Iraheta no tendría el deber de excusa en las decisiones que adopta el Concejo, pues no tiene voz ni voto respecto a las mismas; particularmente, en el caso de la compra de un inmueble de su propiedad, el cual incluso fue propuesto por el Alcalde Jorge Luis Díaz Morales, es decir, que la señora León de Iraheta nunca habría tenido intervención en las decisiones relacionadas con dicho inmueble. |