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Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 273.83 KiB
Creación: 2019-04-29 04:46:00
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-11-13
Fundamento: III. En la fase liminar del caso de mérito, se calificaron los hechos denunciados como una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”; así como a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la LEG; por cuanto las señoras Vilma Liliam Sorto de Benavides y *****************, por vínculos de parentesco e interés personales, habrían intervenido en la contratación de la señora********************* como Ordenanza en el Centro Escolar Antonio Najarro, municipio de Mejicanos. Sin embargo, según informes remitidos (fs. 10 al 24 y 25 al 26) relacionados en este expediente, se ha determinado que la señora ******************** es la Directora interina del Centro Escolar Antonio Najarro, pero no participó en el nombramiento de la señora ******************* ya que no es de su competencia, sino de las dependencias del Ministerio de Educación; y, en efecto, la señora *******************fue nombrada en el cargo de Ordenanza luego del procedimiento de selección de personal, siendo solicitado su nombramiento por parte de la señora Vilma Liliam Sorto de Benavides, en esa época Directora Departamental de Educación de San Salvador. Por otro lado, entre las señoras Vilma Liliam Sorto de Benavides y ******************y la señora **************************no existe ningún vínculo de parentesco. Por ende, en el caso particular se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente de una posible transgresión a la ética pública, sino que con la información obtenida se ha determinado que el nombramiento de la señora *************************** como Ordenanza en el Centro Escolar Antonio Najarro, municipio de Mejicanos, se realizó mediante el proceso de selección correspondiente, no advirtiéndose vínculo de parentesco entre esta persona y las denunciadas. En consecuencia, se desvirtúan los elementos planteados por la denunciante respecto a la probable contravención al deber ético y prohibición ética aludidas. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos de la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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