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Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 342.13 KiB
Creación: 2019-04-29 20:18:16
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-03-05
Fundamento: ....la labor encomendada a este Tribunal refuerza los compromisos adquiridos por el Estado con la ratificación de la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Por tanto, la competencia objetiva conferida a este Tribunal se circunscribe a verificar posibles transgresiones a los deberes o prohibiciones antes referidos. Es por esa razón que el articulo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. En el caso particular, los denunciantes expresan una mera inconformidad con el comportamiento del señor Carlos Rafael Orellana, quien pertenece al partido FMLN y cuestionan su renuncia al cargo de Regidor Propietario del Concejo Municipal de Sacacoyo, departamento de La Libertad, pues lo delegó a un concejal suplente del partido ARENA; sin embargo, la conducta atribuida al referido servidor público no revela elementos de los cuales se pueda advertir la ocurrencia de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticas determinadas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, pues se refieren a situaciones de “deslealtad” que en nada se vinculan con su función pública. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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