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El licenciado José Otoniel Zelaya Henríquez, nombrado como Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de San Miguel -pese a estar exento de registrar marcación- debía cumplir con el horario laboral comprendido entre las ocho horas a las dieciséis horas.
En el caso particular, a partir de las diligencias investigativas no se determinó que el licenciado Zelaya Henríquez contase con autorización del Concejo Municipal de San Miguel para impartir cátedra en la Universidad Gerardo Barrios, en horarios coincidentes con la jornada que debía cumplir en la Alcaldía.
Lo anterior evidentemente contraviene la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues teniendo la obligación de cumplir su horario laboral en la Alcaldía Municipal de San Miguel utilizaba horas de su jornada para ejercer la docencia en la Universidad Gerardo Barrios; y, como se ha dicho en líneas anteriores se espera que los servidores públicos optimicen el tiempo asignado para desempeñar sus funciones y cumplir sus responsabilidades, por las que reciben un salario proveniente de fondos públicos.
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