Detalles

Informaciones
Propietario: Lourdes Beatriz Méndez
Espacio de disco utilizado: 1.76 MiB
Creación: 2019-09-11 21:29:53
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-05-15
Fundamento: La Junta de Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera Docente son los organismos competentes para imponer sanciones por las faltas cometidas por los educadores, según el art. 65 de la Ley de la Carrera Docente. En ese sentido, los conflictos internos dentro del Instituto, las faltas de respeto a la Directora y la sustracción de libros de asistencia son temas que deben fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que corresponde al Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes. Por otra parte, la violencia de género del que presuntamente son víctimas algunas docentes del Instituto Nacional San Marcos podría analizarse conforme a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, cuya competencia corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República y al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). Finalmente, sobre la presunta falta de respuesta por parte del Director Departamental de Educación de San Salvador, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; el “Jurídico Central MINED”; la Gerencia de Transparencia; y la Corte de Cuentas de la República, podría existir una posible violación al derecho de petición reconocido constitucionalmente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    Publicado