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Asimismo, cabe señalar que en relación al hecho consistente en el supuesto acuerdo sostenido entre el señor ****, Alcalde Municipal de Tepetitán, departamento de San Vicente, y los auditores de la Corte de Cuentas República, se advierte que no se especifica bajo qué circunstancias se estableció dicho acuerdo, si existió algún interés particular o beneficio económico a cambio de realizar dicha auditoría, por lo que esa circunstancia como tal no encaja en ninguna de las infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en la LEG.
Ciertamente, la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. |