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En ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez
necesaria para juzgar si efectivamente el investigado transgredió la prohibición ética de
"Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas
por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEO.
IV. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG)
establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando
concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la
comisión de la in.fracción o la responsabilidad del investigado.
No constando pues en este procedimiento elementos orientados a probar las conductas
objeto de aviso, no es posible para este Tribunal realizar una valoración probatoria, siendo
inoportuno continuar con el trámite de ley. |