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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.52 MiB
Creación: 2021-02-08 07:54:33
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: En efecto, según el inc. 1 del artículo 25 del Código Municipal los Concejales o Regidores suplentes podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Adicionalmente, consta en las copias del Documento Único de Identidad de los señores ****** y ******, que ambos son solteros, por lo cual no es posible establecer algún vínculo por afinidad entre ambos (fs. 8 al 1 O). De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener la resolución de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no permiten sustentar la probable transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o .segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés" regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora ******, Regidora suplente , el Concejo Municipal de Puerto El Triunfo, pues se carecen de elementos objetivos que obedezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el trámite del informativo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 24-A-20_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-08 07:54:33
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