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En efecto, según el inc. 1 del artículo 25 del Código Municipal los Concejales o
Regidores suplentes podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Adicionalmente, consta en las copias del Documento Único de Identidad de los señores
****** y ******, que ambos son solteros, por lo cual no es posible
establecer algún vínculo por afinidad entre ambos (fs. 8 al 1 O).
De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos
uno de los requisitos que debe contener la resolución de inicio del procedimiento sancionatorio
es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los
elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de
tal resolución".
En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos
con la investigación preliminar no permiten sustentar la probable transgresión al deber ético
de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente,
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o .segundo de afinidad o socio, tengan
algún conflicto de interés" regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora
******, Regidora suplente , el Concejo Municipal de Puerto El
Triunfo, pues se carecen de elementos objetivos que obedezcan los señalamientos efectuados
por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el trámite
del informativo. |