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En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 33 inc. 3º de la LEG, al tratarse el presunto infractor de un funcionario de elección popular, el Tribunal requirió informe al Alcalde Municipal de San Miguel Tepezontes, quien manifiesta que el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, no se efectuó un evento de naturaleza política partidista en las instalaciones de la municipalidad.
Aunado a lo anterior, debe destacarse que el informante anónimo no detalló en qué habría consentido el "proselitismo" a que hace alusión, limitándose a agregar una publicación sin fecha y hora y una serie de fotografías que carecen de una descripción que permita vincularles de forma concreta a un evento de naturaleza política partidista.
En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente informativo. |