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III. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1 ° de su Reglamento recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias.
En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decretar la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse.
IV. Con la información proporcionada por el informante se advierte que el día uno de julio de dos mil diecisiete las señoras ******, ****** y los demás miembros del Comité Social de la Dirección General de Impuestos Internos -DGII- del Ministerio de Hacienda habría utilizado de forma indebida el microbús nacional placas N 17-941 para transportar a las instalaciones de la DGII a personas que no son empleados de esa institución. Asimismo, se indicó en el aviso que dichos señores utilizarías bienes de esa entidad pública para "hacer negocios". |