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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.36 MiB
Creación: 2021-02-09 05:38:54
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-23
Fundamento: En ese sentido, consta que quienes participaron en su contratación fueron los señores ******, Gerente de Recursos Humanos; y, ******, Técnico de Desarrollo Personal, y quien autorizó la referida contratación fue el señor ******, entonces Presidente de esa institución. Por consiguiente, se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de los señores ******, ex Gerente de la Región Central de ANDA y ******, Jefe del Departamento Administrativo Regional Central de la citada institución. Finalmente, con la información brindada por ANDA se ha determinado que durante el período comprendido del uno de junio de dos mil dieciocho al once de junio de dos mil diecinueve, el señor ****** desempeñó como Director Ejecutivo de esa institución. Asimismo, que la señora ****** labora en la institución desde el día uno de octubre de dos mil trece, en el cargo de Colaboradora Administrativa, y que de acuerdo con los expedientes administrativos personales de dichos empleados, se ha identificado que la mencionada señora es compañera de vida del investigado, señor ******. Ahora bien, la documentación recabada permite desestimar los datos proporcionados por el informante anónimo, pues consta que las personas que participaron en la contratación de la señora ****** fueron .los licenciados ******, Gerente de Recursos Humanos; ******, Técnico de Desarrollo Personal, y el entonces presidente de esa institución, señor ******, autorizando la contratación; es decir, que el señor ****** no tuvo participación en la mencionada contratación. De hecho, se ha determinado que la señora ****** ingresó a laborar a ANDA en octubre de dos mil trece, es decir, cinco años antes que el ****** llegara a trabajar a la institución. Por último, de acuerdo con los registros institucionales de ANDA consta que no existe ninguna empleada con el nombre de ******. De manera que se han desestimado los indicios planteados sobre la posible infracción a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte del señor ******.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 48-A-19_Censurado.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-09 05:38:54
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