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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.32 MiB
Creación: 2021-02-10 04:43:31
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-12-15
Fundamento: En el caso particular, el informante alude que al señor ******* le estarían pagando "doble sueldo" por ser motorista de lunes a viernes de motorista en la Alcaldía Municipal de San Carlos, departamento de Morazán; y, los sábados y domingos de motorista en la Unidad de Salud. No obstante a ello, es preciso acotar que de los hechos antes relacionados no se señala que los horarios de trabajo del señor - sean incompatibles o que se ausente de su lugar de trabajar para presentarse a uno de ellos; más bien, se menciona que es motorista de lunes a viernes en la referida comuna y de sábados a domingo en la Unidad de Salud en comento, siendo las jornadas de trabajo realizadas en distintas horas y días; circunstancia que se exige para la tipificación de dicha conducta en el artículo 6 letras c) o d) de la LEG; en ese sentido, se repara que lo antes descrito no refiere a supuestos establecidos en esas normas ni en ninguna otro deber ni prohibición prescrita en la LEG, lo cual imposibilita a este Tribunal conocer de la misma. En efecto, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos antes señalados.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 102-A-20
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 102-A-20.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-10 04:43:31
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