Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.13 MiB
Creación: 2021-02-12 03:05:19
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-25
Fundamento: Por consiguiente, no obstante haberse comprobad o que el investigado se desempeñó como presentador del Canal 29, su programa era transmi1ido en horario nocturno, el cual no interfería con su jornada de trabajo en la institución pública donde labora actualmente. De hecho, con las copias simples de las evaluaciones de desempeño del señor ******, correspondiente al año dos mil diecisiete, realizad a por la Gerencia de Desarrollo del Talento Humano y Cultura Institucional, se ha comprobado que el investigado obtuvo buena aprobación en el desempeño de sus funciones. De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo( ... )", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ******. Debido a todo lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 69-A-18_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 443.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2021-02-12 03:05:19
    Publicado