Fundamento: |
Consecuentemente, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente respecto
a la posible contravención a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante
la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas p, ,,. la ley", regulada en el art. 6 letra
e) de la LEG, por parte de las señoras ******, Subdirectora ad-honorem y
******, Directora ad-honorem. ambas del Centro Escolar Caserío
Loma Grande.
En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan
determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente
procedimiento. |