Fundamento: |
En consecuencia, de la documentación obtenida se advierte que el día señalado el
vehículo en mención se desplazó en misión oficial fuera de las instalaciones del MARN,
existiendo una razón justificada por la cual el automotor se encontraba circulando
aproximadamente a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos en la carretera que conduce al
Puerto de La Libertad, no obstante ser un día inhábil, pues el uso del mismo obedecía a la
consecución de fines institucionales, debidamente autorizados, particularmente, como
herramienta necesaria para movilizar al personal en servicio, tal como se evidencia en las
bitácoras de registro de entrada y salida de vehículos institucionales del MARN.
De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre
la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios
contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están
destinados", regulado en los artículos 5 letra a) de la LEG.
Debido a lo anterior, y no advirtiendo elementos que permitan determinar la existencia
de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación del presente
procedimiento administrativo sancionador. |