Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.05 MiB
Creación: 2021-02-12 06:00:15
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-25
Fundamento: En consecuencia, de la documentación obtenida se advierte que el día señalado el vehículo en mención se desplazó en misión oficial fuera de las instalaciones del MARN, existiendo una razón justificada por la cual el automotor se encontraba circulando aproximadamente a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos en la carretera que conduce al Puerto de La Libertad, no obstante ser un día inhábil, pues el uso del mismo obedecía a la consecución de fines institucionales, debidamente autorizados, particularmente, como herramienta necesaria para movilizar al personal en servicio, tal como se evidencia en las bitácoras de registro de entrada y salida de vehículos institucionales del MARN. De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en los artículos 5 letra a) de la LEG. Debido a lo anterior, y no advirtiendo elementos que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 96-A-19_Censurado.pdf
    • Versión: 1
    • 284.7 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2021-02-12 06:00:15
    Publicado