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En el caso particular se ha desvirtuado la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte del doctor *******, Jefe de Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Nacional San Juan de Dios, que justifiquen la apertura del procedimiento.
En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan atribuir una posible infracción ética al servidor público investigado, resulta improcedente continuar con el trámite de ley correspondiente. |