Fundamento: |
Se advirtió que no tienen un ascendiente común o directo, por lo que a la investigada no le une ningún vínculo de parentesco por consanguinidad con el señor ******, indicado por el informante anónimo, pese a la coincidencia de apellidos entre ambos servidores públicos.
De manera que se descartan los hechos expuestos en el aviso de mérito sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEG, por parte de la señora *******, Alcaldesa Municipal de Anamorós.
En razón de lo anterior y no estableciéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es improcedente continuar el presente procedimiento. |