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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 2.05 MiB
Creación: 2021-02-12 22:13:24
Decisión: Improcedente, Inadmisible
Fecha de resolución: 2020-12-15
Fundamento: Resulta necesario remarcar que este Tribunal está comprometido con el control de la existencia de hechos contrarios al buen uso de las facultades y de los recursos públicos realizado por los servidores públicos o de quienes administran fondos públicos; sin embargo, existen casos que no alcanzan a afectar proporcionalmente el interés general, dado que se trata de conductas muy puntuales que no logran configurar un exceso en la utilización indebida de bienes públicos o abuso de su cargo, pues no se atribuye una conducta desmedida, orientada a ser definida como corrupción en los términos del artículo 3 letra f) de la LEG; cuyo conocimiento a través de la potestad sancionadora de este Tribunal implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, siendo la vía idónea los regímenes de control disciplinario que se encuentran dentro de las instituciones públicas, como se ha realizado en el presente caso. Esto no significa que este Tribunal avale el hecho que ha sido informado, sino reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. En adición a lo anterior, la declaratoria de improcedencia que habrá de pronunciarse, deberá comunicarse al Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, para los efectos pertinentes.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 126-A-20
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 126-A-20.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-12 22:13:24
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