Fundamento: |
De esta manera, no se advierte la infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del licenciado ******, Jefe de la Unidad de Liquidaciones y Estadísticas Portuarias, de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento.
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