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Señor ****** y a la señora ******* les une un vínculo de parentesco por afinidad en tercer grado.
En consecuencia, el grado de parentesco por afinidad existente entre la ex Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos y el señor *******, excede el ámbito de competencia y la tipicidad establecida en el artículo 6 letra h) de la LEG; por lo que, el hecho realizado por la señora ****** no puede ser objeto del conocimiento de este Tribunal, en tanto, no se adecua dentro del catálogo de deberes éticos y prohibiciones éticas establecido en la LEG. |