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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 2.34 MiB
Creación: 2021-02-12 23:11:54
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-12-15
Fundamento: Por otra parte, con la documentación remitida por el referido Alcalde, se determina que en marzo de dos mil diecinueve, los proveedores de la alimentación durante las fiestas patronales de San José Las Fuentes fueron los señores ******* y ******* según copia de los acuerdos números uno del acta número cuatro de fecha veinte de febrero; once del acta número cinco del día cinco de marzo; catorce del acta número seis de fecha veintisiete de marzo; todas de dos mil diecinueve; y copia de las respectivas órdenes de compra, recibos y cheques. Así, dicha información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos planteados por el informante anónimo, pues se repara que el señor no fue quien proporcionó los platos de comida ofrecidos durante las fiestas patronales en marzo de dos mil diecinueve. De esta manera, no se advierte la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés" regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, atribuida al señor ******. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 238-A-19.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-12 23:11:54
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