Fundamento: |
Respecto a la señora ******, según la documentación recabada consta que durante los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, le fueron debidamente autorizados diversos permisos y licencias.
En ese sentido, se ha comprobado que sus ausencias fueron legalmente documentadas y justificadas por medio del procedimiento pertinente y contaban con la autorización respectiva; a excepción de las correspondientes a los días dos, dieciséis, dieciocho y veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, las cuales si bien no fueron justificadas se autorizó -por parte del Director- el descuento de salario pertinente.
De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo ( ... )", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora ******.
Debido a todo lo anterior, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. |