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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.36 MiB
Creación: 2021-02-12 23:16:28
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-12-17
Fundamento: Respecto a la señora ******, según la documentación recabada consta que durante los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, le fueron debidamente autorizados diversos permisos y licencias. En ese sentido, se ha comprobado que sus ausencias fueron legalmente documentadas y justificadas por medio del procedimiento pertinente y contaban con la autorización respectiva; a excepción de las correspondientes a los días dos, dieciséis, dieciocho y veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, las cuales si bien no fueron justificadas se autorizó -por parte del Director- el descuento de salario pertinente. De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo ( ... )", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora ******. Debido a todo lo anterior, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 244-A-19.pdf
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2021-02-12 23:16:28
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