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Propietario: TEG
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Creación: 2021-02-14 23:43:35
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-25
Fundamento: En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar, el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. Para el caso concreto, con la información proporcionada por las autoridades competentes del ISBM, se ha determinado que el señor ****** se desempeña como Subdirector de Salud de esa institución, debiendo cumplir un horario laboral de lunes a viernes, de las ocho a las dieciséis horas, el cual puede ser sujeto a cambios atendiendo a las necesidades institucionales. Asimismo, consta que durante el período objeto de investigación, es decir del veintinueve de marzo al diez de julio de dos mil diecinueve, en la referida institución no existen reportes o señalamientos de ausencias injustificadas o de incumplimiento de la jornada laboral por parte del investigado. Además, con los reportes de marcaciones diarias del investigado se ha demostrado que dicho servidor público cumplía con su jornada de trabajo y cuando no se presentaba a la institución era debido a la realización de alguna misión oficial, las cuales eran debidamente justificadas y respaldadas, o por licencias o permisos correctamente acreditados. Ahora bien, este Tribunal advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante anónimo en el aviso es impreciso y expone mínimamente circunstancias objetivas que permiten efectuar un análisis de la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG; en ese sentido, la información proporcionada por el ISBM no permite ser contrapuesta con los datos proporcionado en el aviso. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo( ... )", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEO, por parte del señor ******, Subdirector de Salud del ISBM.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 2021-02-14 23:43:35
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